Muchos usuarios optan por tintar los cristales traseros de sus coches para aprovecharse de los beneficios que ofrecen (imagen estética, reducir calor interior, privacidad, etc.) Sin embargo, deben saber que para ello es imprescindible recurrir a profesionales especializados que garanticen el uso de materiales de calidad y, sobre todo, que cumplan los requisitos de la homologación vigente. De no ser así, se arriesgan a ser sancionados.
Cualquiera de los dos procedimientos es viable y válido; no obstante, esta última opción conlleva el riesgo de que, por querer ahorrar unos euros, sucumbamos a la oferta de alguien que no nos garantice un buen trabajo o que no se ciña a la normativa vigente.
Cómo homologar los cristales tintados
Parece de Perogrullo, pero puede haber quien todavía no sepa que los cristales tintados deben estar homologados por el fabricante de las láminas en cuestión. Además, deben ir acompañados siempre por un certificado de homologación tramitado y verificado por el taller instalador que así lo constate.
¿Cuánto es la multa por llevar cristales tintados sin homologación?
Si este tintado de cristales no se ciñe a la homologación del Reglamento General de Circulación, el usuario tendrá problemas para pasar la ITV del vehículo e incluso podrá ser multado con una cuantía económica de hasta 200 euros, además de ser obligado a dejar los cristales en su estado inicial, lo que supone la pérdida del tiempo y el dinero invertido en ello.
¿Quién puede llevar los cristales delanteros tintados?
Ese mismo reglamento pone de manifiesto que en España solo está permitido llevar los cristales oscuros del coche en la parte trasera (es decir, las ventanillas de la segunda y/o tercera fila de asientos y la luneta). Por lo tanto, queda terminantemente prohibido tintar las ventanillas delanteras y/o el parabrisas, a menos que se disponga de un permiso especial que lo autorice, como por ejemplo si se trata de un vehículo policial o de una personalidad que requiera mayor privacidad.